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450 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA VILLA:
El origen de este pueblo data del tiempo de los Reyes Católicos. Sin embargo, parece ser que en un principio fue un poblado árabe, como se desprende de la alusión que en la carta fundacional hacen los mencionados monarcas y por los vestigios y ruinas que se conservan en parajes cercanos al cementerio. La población debió quedar deshabitada a raíz de la reconquista de Málaga. Los Reyes Católicos mandaron fundar la villa en carta que con-firmada por su hija, la reina doña Juana, en 1509 y 1529, y posteriormente por el emperador Carlos V, en 1550. Dicha carta de confirmación dice literalmente: “Don Carlos, por divina clemencia, emperador semper augusto, virrey de los romanos; doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos, por la misma gracia, reyes de León, de Aragón, de las dos Sici-fias… al nuestro Justicia Mayor y a los del nuestro consejo, presidente, oydores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillerías y a todos los corregidores, asistentes, go-bernadores, alcaldes mayores, alguaciles mesmos y otros justicias y jueces cualesquiera, así del nuestro reino de Granada como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos; y a cada uno y a cualquiera de vos en vuestros lugares y jurisdicción y vos los nuestros contadores mayores, y al nuestro mayordomo, canciller y notarios, y a los otros oficiales que están en la tabla de los nuestros sellos, salud y gracia: Sepades y bien sabedes como yo la Reina mandé dar y di una nuestra carta firmada del Católico rey don Fernando nuestro señor y padre y abuelo sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro consejo y a tenor de la cual es esta que sigue: Doña Juana, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, etc…etc, por cuanto por parte de vuestro consejo de justicia y regidores, jurados caballeros, escuderos oficiales y homes buenos de la ciudad de Málaga, me fue hecha relación que en el campo de Cámara y término de dicha ciudad, diz que ay más de ocho leguas en largo que estaba despoblado, que no había en el lugar alguno y convenía mucho que en lugar más convenible que en el dicho campo oviese, se hiciera y poblare un lugar especialmente Casabermexa, porque allí dicen que avía avido lugar e epoblación en tiempo de los musulmanes, según pa-rese por las señales de los edificios que diz estaban hechos en dicho sitio, por ende que me suplicavades y pediades e facultad para que pusieseis allí dicho lugar y porque más presto se hiciese e poblare mandase a los vecinos de dicho lugar tuviesen la misma franqueza y privilegios que tenían los vecinos de dicha ciudad de Málaga. Y por una nuestra carta ove mandado al corregidor de dicha ciudad que oviese información de la necesidad que avía de poblar el dicho lugar de Casabermexa o donde se poblaría mexor, y de todo lo otro que viesse que era más necesaria información y a la dicha información avida, e la verdad savida, la enviare ante vos el mi consejo, para que se viere y proveyese en ello lo que más cumpliere al bien y provecho común de la dicha ciudad y vecinos della, según más largamente en la dicha mi carta se contiene, por virtud de lo cual el dicho mi corregidor ovo la dicha información y la envió ante mí al mío consejo, donde fue vista y consultado con el Rey mi señor padre, fue acordado que se devía mandar esta mi carta en la dicha razón e yo túvelo por bien, por lo cual vos doy licencia y facultad para que podáis poblar e pobléis el dicho lugar en dicho sitio que dicen de Casabermexa, e por que se pueda mejor e más presto poblar es mi merced y mando que por el tiempo de veynte años primeros siguientes las personas que vinieren a vivir e morare vivieren y moraren en el dicho lugar, puedan gozar e gocen de todas las franquezas y libertades que están dadas a la dicha ciudad, las cuales mando sean guardadas durante el dicho tiempo, lo cual mando que se haga y cumpla, así contando que los que viniesen a poblar e vivir e morar en el dicho lugar del reino de Granada, e mando a los mis contadores mayores que asienten esta mi carta en los libros y la sobrescriban y vos tornes el dicho original e que si dello quisiéredes sobrecarta e privilegio vos laden e pasen e pasen e libren y sellen lo más firme y bastante que convenga a los unos y los otros. Na fagades ni fagan ende alguna manera so pena de la nuestra merced e diez mill maravedíes para la mía cámara. Dada en la villa de Valladolid a diez y nueve días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos e nueve años. E agora Hernán Lorenzo, en nombre de la ciudad de Málaga, nos hizo relación diciendo que aunque había veynte años que la dicha provisión se había dado hasta agora no se había usado de ella a causa que el la llevó se murió y no se supo della, por lo cual en el dicho nombre nos suplicó e pidió por merced mandásemos dar sobrecarta della, porque así cumplía a nuestro servicio e al bien general de la dicha ciudad e que sobre ello proveyésemos como la vuestra merced fuese, lo cual visto, por los de nuestro consejo y consultado con la emperatriz, mi muy cara para vos en la dicha razón e nos ubímoslo por bien, porque vos mandamos que veais la dicha carta de mi la reina y la hagáis guardar y cumplir en todo y por todo según y como en ella se contine y contra el temor e forma de ella ni de lo que en ella no vayades ni consintades pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiziese en la ciudad de Toledo, a nueve días del mes de abril del año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos y nueve años. Yo, la Reina. Yo, Juan Vázquez de Molina, Secretario de sus Cesáreas y Católicas Majestades, la fize escribir por mandato de su Majestad. Después, Francisco Rodríguez, vecino de dicho lugar de Casabermexa, jurisdicción de la ciudad de Málaga, y nombre de los otros vecinos por una petición que en el mío consejo presentó en Valladolid, a diez y siete días del mes de mayo de mil e quinientos cuarenta y ocho años, nos hizo relación diciendo que bien sabíamos como por las dichas nuestras cartas estaba mandado poblar el dicho lugar en el sitio de Casabermexa, por el provecho e utilidad que de ello se conseguía por haber siete leguas de despoblado en el dicho sitio y por evitar las muertes de hombres y delitos que allí se cometían, con las cuales nuestras cartas habían sido requeridos los nuestros corregidores de la dicha ciudad e habían dado a ellas ciertas respuestas, las cuales, con las dichas cartas, fueron presentadas en el mío consejo y el dicho nombre, nos suplicó le mandásemos dar nuestras cartas e provisiones suso incorporadas y cumpliéndolas hiziésemos poblar el dicho lugar de Casabermexa, repartiendo solares y tierras para heredades y montes para arraigar y sembrar e hazer tierras de labor y señalar egido y dehesa e que pusiesen oficiales de consejo e justicia y de todo lo demás conveniente y necesario para la dicha población conforme a los otros lugares de la jurisdicción, e que sobre ello prove yésemos como la nuestra merced fuere. Contra lo expuesto, Hernando de Aguilar, en nombre del Regimiento de la ciudad de Málaga, por petición que en el nuestro consejo presentó dixo: que no devíamos mandar hazer cosa alguna de lo contrario pedido, porque no se pedía en tiempo bastante ni forma, porque aunque el tiempo que se habían dado las nuestras dichas cartas parasía que se podía hacer población en el lugar donde de pedía y si agora se efectuase sería en muy gran daño de la dicha cibad y tierra y vecinos moradores de ella porque no se podían valer sin el término que se pedía que se poblase por ser para el pasto de sus ganados e por los otros aprovechamientos y que viendo la nuestra justicia de la dicha ciudad el daño que se seguía no habían ejecutado las dichas nuestras cartas y que no lo habían dejado por otra cosa que y para mejor saber la verdad mandáremos una persona de nuestra corte que se informare de lo susodicho, e viere por vista de ojos el dicho sitio, fuéremos informados delo que era y proveyéremos lo que se debía hacer e como la nuestra merced fuere, sobre lo cual por una nuestra carta mandásemos al nuestro corregidor de la dicha ciudad de Málaga o su lugarteniente, e cada uno de ellos viesen lo susodicho y que llamadas e oydas las partes a quienes tocaba oviese información y supiere si el lugar y sitio donde los vecinos de Casabermexa querían poblar y hacer el dicho lugar era conveniente para ello y se convenía se poblase y otras cosas, según más largo en la dicha nuestra carta se contiene e que hecha la información la enviare al nuestro consejo con su parecer de lo que en ello se debía hazer y por virtud de la dicha carta parece que fue hecha la información dicha por parte de la dicha cibdad y regimiento de ella y de los otros vecinos y pueblo de Casabermexa, la cual fue traída y presentada ante los de nuestro consejo juntamente con el parecer que sobre ello dio el licenciado Monforte, Alcalde Mayor de la dicha ciudad.
Textos extraídos de la revista “academia de la historia de Casabermeja” Publicación en “Las Andas de Casabermeja” |
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